Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken.
2.BUSCA EL ARTÍCULO 36 DE LA CONSTITUCIÓN ¿EN QUÉ CONSISTE?
Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Quiere decir que por primera vez en España la mujer podrá votar.
3 ¿QUÉ DIPUTADA CONSIGUIÓ QUE LAS CORTES ACEPTARAN EL VOTO FEMENINO?
Clara Campoamor.
4. ¿A QUIÉN SE TUVO QUE ENFRENTAR?
Para llegar a eso, la jurista Clara Campoamor, que se presentaba por el Partido Radical, una formación de centro progresista de la época, se debió enfrentar a buena parte de la Cámara de los Diputados y especialmente a otras dos mujeres, Victoria Kent, del Partido Repubicano Radical Socialista, y Margarita Nelken, del PSOE, quien pese a apoyar el voto femenino, consideraban que no era el momento oportuno para implantarlo porque a las mujeres españolas les faltaba madurez y responsabilidad social lo que podría poner en peligro la estabilidad de la República.
Kent y Nelken temían la gran influencia que la Iglesia podía tener en ellas porque un porcentaje muy elevado consultaría a su confesor antes de ir a votar, favoreciendo así a los partidos de derechas.
5 ¿ QUÉ ARGUMENTOS ESGRIMÍAN LOS QUE ESTABAN EN CONTRA DEL VOTO FEMENINO?
Tanto la diputada socialista-radical como Nelken sostenían que la mujer española carecía en aquel momento de la suficiente preparación social y política como para votar responsablemente, debido a que estaban muy influenciadas por la Iglesia y su voto podía ir a parar a los partidos conservadores.
Es decir, que tanto Kent como Nelken no querían que las mujeres votaran porque creían que sus votos no serían para los partidos de izquierdas.
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